Trámite de Permanencia DIAN
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016 correspondiente a la reforma tributaria, donde se incluyeron cambios para las entidades sin ánimo de lucro que quieran seguir perteneciendo al régimen tributario especial, deberán presentar la solicitud de permanencia o de calificación máximo el 30 de abril de 2018, demostrando que cumple con los requisitos para seguir en ese régimen.
En el caso de la Asociación Vecinos de Sotaquirá y Tuta, que viene constituida antes del 31 de diciembre de 2016 podrá presentar solicitud de permanencia, trámite que se debe realizar una única vez y tendrá que cumplir con los siguientes pasos:
1 Verificación del RUT ▼
- Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
- En la casilla 53 – “Responsabilidades» registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario».
- En la casilla 70 – “Beneficio» registre el código “2 – Sin ánimo de lucro».
- Los datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.
- En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control», se encuentre diligenciada.
- Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes, la pregunta: ¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria definida en el artículo 359.
- E.T.https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx
- Contar con el mecanismo de firma electrónica
2 Documentación requerida para solicitar permanencia en el Régimen Tributario Especial ▼
- Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
- Los estados financieros de la entidad.
- Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con toso los requisitos durante el respectivo año del respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)
- Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
- Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
- Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).
- Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
- Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
- Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello.
- Registrar la Memoria Económica cuando los ingresos brutos, incluidas las ganancias ocasionales, del año gravable 2017 fueron iguales o superiores a 160.000 UVT ($5.097.440.000.)
Estado del Paso 2: Se cuenta con los documentos requeridos. La Asociación Vecinos de Sotaquirá y Tuta no debe registrar memoria económica, debido a que no cumple con el tope solicitado por la norma.
3 Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia ▼
- Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.
- Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos.
- Diligenciar el formato 5245.
- Adjuntar los documentos soportes.
- Firmar y presentar la solicitud de permanencia.
Estado del Paso 3: Formularios radicados ante la DIAN con sus respectivos soportes.
✓ Formularios radicados ante la DIAN ⬇ Formato 52454 Publicación en la página web de la DIAN y en el sitio web de la entidad ▼
Una vez presenta la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 dÃas hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 dÃas calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.
Estado del Paso 4: Sitio web de la AVST creado para informar a la comunidad sobre el proceso de permanencia que se encuentra en trámite. Nombre del sitio web
5 Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello ▼
Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:
- Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
- Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y, o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
- Guardar y enviar respuesta a los comentarios.
6 Definición de la solicitud de permanencia ▼
La Administración Tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario Especial.
Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido del Régimen Tributario Especial.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, publicó mediante la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018, la prescripción de 5 formatos y un prevalidador para que las entidades realicen las solicitudes de permanencia, calificación, actualización o readmisión al régimen tributario especial, pero hasta el día 04 de abril de 2018 la DIAN publicó un comunicado de prensa donde informó que a partir de ese día se encontraba disponible el SIE-RTE (Servicio Informático Electrónico-Régimen Tributario Especial) para inicial con el proceso de presentación de la solicitud, también informó el link para descargar el pre validador.
Estado del Paso 6: Según con el proceso de permanencia al régimen tributario especial, se solicitó a la Asamblea otorgar poder a la Representante Legal de la Asociación para realizar el trámite, donde la Asamblea por unanimidad aprobó otorgar el poder para que se realice la gestión del proceso.
